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Delitos contra los derechos de propiedad

David Silva 31 de julio del 2019 America Latina

§ 391. Quien practique o contribuya al daño mencionado en el § 291, será sancionado con multa o prisión de hasta 3 meses si el daño causado es menor.

Cualquiera que ensucie o contamine un objeto o contribuya a él es castigado de la misma manera.

El daño negligente del tipo mencionado en el § 292 se castiga con multas o prisión de hasta 3 meses, pero hasta 6 meses si la negligencia es grave o el daño se practica en un paso fronterizo con un país vecino.

§ 391 a.- Por fornicación se sanciona a quien comete o contribuya a hurto o malversación, cuando la culpa penal deba ser considerada demasiado pequeña por los insignificantes valores de los objetos utilizados y las circunstancias en general como un registrocivildealbacete.com

La sanción por prostitución es de multas o prisión de hasta 6 meses o ambos.

Cualquiera que cometa o contribuya al robo, fraude o violación del artículo 262 es sancionado de la misma forma en las circunstancias mencionadas en el primer párrafo.

§ 392. El que ilegalmente se ponga a sí mismo oa otros en posesión de un bien mueble o contribuya a él, será sancionado con multas, pero si el valor del objeto excede las diez coronas, con multas o con pena privativa de la libertad de hasta tres meses.

Si el infractor ha actuado con la intención de hacer valer un derecho real o probable, no se aplicará una sanción mayor que las multas. En circunstancias extremadamente atenuantes, el Castigo puede caducar.

§ 393. Se impondrá multa al que use o demande ilegalmente bienes muebles de otro, de modo que el derechohabiente incurra en pérdida o inconveniente, o contribuya a ello.

§ 394. Cualquiera que adquiera ilegalmente una propiedad perdida es sancionado con multas o prisión por hasta 6 meses.

Cualquiera que ilegalmente no reporte un objeto encontrado a la policía o no lo entregue a la policía u otras personas que estén obligadas por ley a cuidarlo, será sancionado con multas.

En circunstancias particularmente atenuantes, las sanciones de conformidad con los párrafos primero y segundo pueden no aplicarse.

§ 396. Se impondrá multa o pena de prisión de hasta 3 meses a quien, sin justificación, construya, excave, explote, hiera o planta, coloque un camino o vereda o conduzca ganado a tierras en posesión de otro, o como ilícito para quien tiene derecho a Daño o contra su prohibición ejerza otra disposición de los bienes inmuebles en posesión del otro, o que contribuya a él.

Si se borra un límite por el ejercicio de la autoridad, se puede aplicar una pena de prisión de hasta 6 meses.

§ 397. Se impondrá multa o pena de prisión de hasta 3 meses a la persona que se extravíe directamente de su derecho a sus cobeneficiarios al ejercer cualquier acceso a él sobre un inmueble en mayor medida o de manera distinta a la lícita, o quién contribuye a ello.

§ 398. (Derogado por la Ley de 24 de noviembre de 2000 núm. 82 (ikr. 1 de enero de 2001 según la Res. 24 de noviembre de 2000 núm. 1169).)

§ 399. (Derogado por la Ley 16 de septiembre de 2011 n. ° 41 (ikr. 1 de enero de 2012 según la resolución 16 de septiembre de 2011 n. ° 949).)

§ 400. (Derogado por la Ley 16 de septiembre de 2011 núm. 41 (ikr. 1 de enero de 2012 según la res. 16 de septiembre de 2011 núm. 949).)

§ 401. La multa será sancionada con multa o prisión de hasta 4 meses, quien, con la intención de proporcionarse a sí mismo oa otros una ganancia injustificada, induciendo ideas falsas, mediante obsequios o similares, busque disuadir o impedir que otros licitación mediante compra pública. o Ventas, o quién contribuya a ello.

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